La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó a los establecimientos que se dedica exclusivamente al gasto de comidas y bebidas y que están inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) que deben volver a cobrar el Impuesto Nacional al Consumo (impoconsumo) a partir del 1 de enero de 2023.
El impoconsumo regresará después de que el beneficio de la Ley de Inversión Social, el cual eximía ese cobroNos vemos el 31 de diciembre de 2022.
Así las cosas, este tipo de negocios deberán cobrar a sus consumidores el impoconsumo y tener actualizado el Registro Único Tibutario (RUT) con la responsabilidad 33.
Los pasos a seguir para actualizar
Los establecimientos tendrán que actualizar el RUT, sustituido la responsabilidad 50 ou 57, que dice ‘No responsable del impuesto al consumo’ según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33, por la ‘Responsible del Impuesto Nacional al Consumo’.
Para hacerlo, hay dos formas:
– Personas naturales: la actualización se ingresará como usuario registrado al Portal Transaccional de la Dian, en el servicio electrónico del RUT y mediante autogestión.
– Personas jurídicas: podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la Dian (haga clic aquí), en la opción ‘Asignación de citas’.
Posibles sanciones
Las posibles sanciones por no cobrar el impoconsumo y por no actualizar la responsabilidad tributaria están contempladas en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y son: de prisión de 48 a 108 meses y varios equivalentes al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1’020.000 UVT.
Vale la pena recordar que el no cobro del Impuesto al Consumo, determinado en la Ley de Inversión Social, “buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto colgante el 2022”, recordó la Diana.
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