En un fallo que golpea a las políticas oficialistas que conceden amplias franjas de tierras a grupos mapuches, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recibido un recurso de queja que había presentado el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), anulando además la Resolución 90/20 de estas organizaciones, que había reconocido a la comunidad Lof Che Buenuleo 481 hectáreas cerca de Bariloche. . La Corte dejó sin efecto la Resolución 90/20 del INAI que había entregado 481 hectáreas a ese grupo mapuche, pero Emilio Federico fue a la justicia reclamando que ese terreno, 92 hectáreas eran suyas.
La solicitud de Friedrich viene con una presentación ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, pero en junio de 2021 ese tribunal rechazó el reclamo, por lo que Friedrich llevó el tema a la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En esta segunda instancia, Friedrich consiguió el primer fallo favorable, pero entonces los que pelaron fueron los abogados del INAI y los grupos mapuches, por lo que el tema llegó a estudio de la Corte Suprema.
El 18 de agosto de 2022, en su último día al frente del INAI, Magdalena Odarda firmó una resolución que ratificó que «A míLuego se emite la resolución 90/2020 para culminar la Pertinencia Técnica, Jurídico y Catastral en la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo y reconocer la ocupación actual, tradicional y pública que ejerce sobre su territorio».
Sin embargo, en el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, se había señalado que «el deber que recae sobre el Estado Nacional – derivado de nuestra Constitución Nacional y de las demás normas que a ella deben ajustarse- de asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e historice ocuparon, no puede ser sino cumplido mediante la implementación de procedimientos administrativos que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden la defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden vers directamente afectados por las medidas adoptadas”.
Sin embargo, el INA apeló y su planto fue rechazado, por lo que recurrió en queja a la Corte Suprema, que la Corte Suprema, que ahora cerró definitivamente el caso al considerar que ese reclamo fue presentado de manera extemporánea y fuera de los plazos legales en que debería haber hecho ese reclamo.
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