A través de Pablo Moyano, la CGT exige el cupo de discapacidad en los ministerios

Allá CGTun lapso de pablo moyanouno de los triunviros, y su secretaria de Igualdad de Oportunidades, Graciela Alenaenvió una nota a todos los ministerios de la Nación pidiendo que se cumpla con la normativa que determinó un cupo de personas con discapacidad como trabajadores del Estado. Los directentes lamentan los números del último relevante en la materia.

La ley que asegura un cupo de personas con discapacidad en el Estado, un 4% precisamente, es la 22.431 y según los miembros de la central Azopardo esa cifra de objetivo hoy no se cumple, ya que solo se registra el 0.61% del personal con alguna discapacidad en las plantas permanentes estatales. Un número lejano para el moyanismo.

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En la misiva que lleva la rúbrica del hombre fuerte de Camioneros y de la secretaría General del Sindicato de Trabajadores Viales y Afines menciona que «es basic cumplir con las normativas vigentes porque la inserción laboral de las personas con discapacidad debe ser un hecho real». Y se subraya: «es nuestro deber que los trabajadores en condiciones de vulnerabilidad están incluidos dentro del sistema de trabajo, ya que pueden adecuarse tranquilamente a la función pública según su certificado de discapacidad».

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«La base de la igualdad de oportunidades está dada en la búsqueda permanente de una sociedad justa donde todos y todas tendrán las mismas posibilidades sin ningún tipo de discriminación», añaden los directos que además ocupan puestos relevantes en la poderosa Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte , la CATT, que preside Sergio Sasia, secretario general de Unión Ferroviaria.

Lo que marca la normativa

La Ley 22.431, sancionada en 1981, en su art. 8° establece que «los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligadas a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal ya estableció reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas…”.

Luego agrega: «El porcentaje determinado en el párrafo anterior de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera se la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, ya las multas de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se producirán de las distintas modalidades de contratación de los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad qu’acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse”.

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